El Ayuntamiento de Illana ha recibido la notificación de la resolución de la Audiencia Provincial de Guadalajara en la que pone fin definitivamente al procedimiento abierto contra el Alcalde y Secretario de la localidad, procedimiento que se ha había iniciado el 13 de junio de 2019 con la denuncia de Eva María Lara y José Luis Toledano, ambos concejales del Partido Socialista en el Consistorio, por la que acusaban a Francisco Javier Pérez del Saz, Alcalde del municipio, y con él al Secretario del Ayuntamiento, de haber cometido un delito electoral conforme al artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Así, los concejales del PSOE fundamentaban su acusación aludiendo a que en el censo de las elecciones municipales del año 2019 aparecían incluidos de forma indebida una serie de residentes extranjeros que no vivían en los inmuebles indicados.
Tras ello, una vez abierta la instrucción, se puso de manifiesto de forma oportunamente documentada que estas cuatro personas a las que se hacía referencia en la denuncia habían cursado su inscripción en el padrón municipal de habitantes en los años 2005 y 2007 por estar residiendo en dos viviendas del municipio, con carácter previo incluso a que Pérez del Saz fuese elegido Alcalde. De hecho, el propio Ayuntamiento, después de una revisión de oficio, procedió a darles de baja en el año 2012, al comprobar que ya no residían en dichos domicilios.
Por otro lado, se destacó que el Ayuntamiento de Illana no interviene en la elaboración del censo, siendo ésta competencia de la Oficina del Censo Electoral, perteneciente al Instituto Nacional de Estadística. Por tanto, si dichas personas figuraban en las listas del censo en 2019, en ningún caso debe atribuirse a la intervención del Ayuntamiento que, tal y como se ha mencionado, incluso les dio de baja en su padrón en el año 2012.
Así, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara dictó auto el 25 de octubre de 2021 en el que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones citando que “no se puede por tener acreditado de manera indiciaria que se hayan producido por parte del Ayuntamiento de Illana, del Alcalde o del Secretario de dicho Ayuntamiento, ninguna irregularidad en relación al censo electoral”.
Tanto es así que, además, el Juez hizo referencia a que los denunciantes, como concejales, nunca recurrieron a la vía administrativa, contenciosa o a la Diputación para tartar el supuesto fondo del asunto, sino que directamente trató de imputar de forma penal al Alcalde y al Secretario. Con ello, destacan desde el Consistorio, “que se dejaba ver sus verdaderas intenciones, para las que les servía cualquier justificación posible”.
A pesar de ello, los ediles del PSOE recurrieron la decisión del Juzgado con fecha 9 de noviembre de 2021, aceptándose la apelación ante la Audiencia Provincial, no obstante, mencionando expresamente en el auto que “las actuaciones se incoaron por un posible delito electoral sin que a lo largo de la instrucción se haya practicado prueba alguna que determine la existencia de indicios racionales que permitan acreditar la concurrencia de los elementos típicos del delito denunciado”.
Después de ello, ahora se ha notificado el auto de fecha 19 de noviembre de la Audiencia en la que la Sala acuerda definitivamente desestimar este último recurso de los concejales socialistas contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 2, declarándose firme la resolución y condenando en costas a los denunciantes.
En ella, se hace referencia que “no existe indicio alguno de que los denunciados hayan podido alterar o modificar el padrón municipal en orden a obtener un reflejo posterior en el censo electoral, pues ni siquiera ostentaban estos cargos cuando se producen las situaciones denunciadas”, es decir, en 2005 y enero de 2007.
Por todas estas razones, desde el Ayuntamiento destacan la satisfacción de que esta “lamentable situación” haya visto su final definitivo, que no era otra cosa que una “persecución judicial” contra dos personas concretas como eran el Alcalde y el Secretario por parte de los concejales de la oposición, que “han fracasado”, habiendo quedado demostrado que no existía irregularidad alguna y mucho menos ningún indicio delictivo.