El decano de los registradores de la Propiedad de Castilla-La Mancha, Alfredo Delgado, ha destacado hoy el importante papel de estos funcionarios públicos como instancia de conciliación cuando existen controversias inmobiliarias, urbanísticas y mercantiles. Su labor contribuye de forma positiva y poco onerosa a reducir la litigiosidad.
Su trabajo permite ayudar a las personas que quieren evitar un juicio o poner fin al mismo pero no consiguen un acuerdo, ya sea porque han agotado la vía de negociación o porque se ha roto el diálogo y no ven solución posible al mismo.
El decano de los Registradores de Castilla-La Mancha, Alfredo Delgado García, afirma que “a pesar de que se trata de una cuestión muy técnica, en realidad cualquier persona puede precisar en algún momento de su vida de este procedimiento que permite llegar a un acuerdo”.
Las ventajas de la conciliación ante el registrador son claras, pues proporcionan al ciudadano un mecanismo alternativo al jurisdiccional (o judicial) que se caracteriza por la flexibilidad de sus trámites, rapidez y un reducido coste económico.
En la conciliación registral, el registrador no impone la solución, ni dicta una resolución obligatoria para las partes, su función es ayudarlas, asesorándolas, para que alcancen un acuerdo por sí mismas. En este sencido, Delgado ha destacado la importancia del uso de la conciliación registral ante múltiples situaciones en las que no hay acuerdo de las partes.
¿Por qué elegir la conciliación registral?
Delgado señala algunos valores que caracterizan este sistema de conciliación tan necesario: profesionalidad, voluntariedad, flexibilidad, imparcialidad… “El registrador, como funcionario público, es un experto cualificado que ayuda a encontrar la solución jurídica más ventajosa, pues hay que tener en cuenta que todas las partes pueden comunicarse con libertad, ya que nada de lo que se diga durante la tramitación se tendrá en cuenta fuera de la conciliación”.
Según el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, los Registradores son competentes para conocer los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalizar de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Son materia objeto de conciliación cualquier cuestión inmobiliaria, urbanística o mercantil o aquellas en las que el registrador ejerce el control de legalidad, poniendo a disposición de las personas su saber.
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