UGT persiste en que todos los profesionales, tanto en los Hospitales como en la Atención de Primaria, sin distinción de categoría profesional, siguen estando expuestos en la atención de casos sospecha o confirmados de estar contagiados por Coronavirus, la intensidad ha bajado, pero esto ni mucho menos ha acabado, no hay que bajar la guardia, manifiesta el sindicato.
En el día de hoy se solicita nuevamente de la Inspección de trabajo, que se verifique o evalúe en el momento actual si el material puesto a disposición de los profesionales del SESCAM de Guadalajara, respecto de su número y tipo, (batas, mascarillas o sistemas de protección ocular) en los distintos ámbitos: Pre hospitalario o de Atención Primaria u Hospitalario; responde a los requisitos técnicos mínimos, según se recoge en la normativa al respecto, para que garanticen la protección individual de los profesionales expuestos, en todo caso.
En concreto y respecto del uso de las mascarillas quirúrgicas UGT piensa que debería facilitarse al menos 1 mascarilla quirúrgica al día a los profesionales para garantizar su protección respecto del contacto entre compañeros que trabajan en el mismo espacio sin ser posible mantener la distancia recomendada, o respecto del contacto con los usuarios que a diario acuden a los centros sanitarios, y esto no siempre es así.
A este respecto ya nos dirigimos a la Inspección el 10 de marzo, para delimitar el tiempo de uso máximo de las distintas mascarillas y en respuesta que se nos ha facilitado el 28 de mayo se nos indicaba que “tendrán una duración máxima de una jornada laboral de 8 horas, salvo que no haya que sustituirlas antes por el deterioro de la misma y que “salvo que el fabricante diga otra cosa, los EPIs no pueden reutilizarse, y en caso de que se haga, tiene que ser previa limpieza y descontaminación, siguiendo en toda caso el método indicado por el fabricante”
Según el RD Ley 21/2020 de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 publicada en el BOE 10 de junio de 2020
En su Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas
- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En su Artículo 7. Centros de trabajo.
- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
b) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
La normativa laboral requiere que “se entreguen los equipos de protección individual adecuados para proteger frente al Coronavirus conforme establezca la evaluación de riesgos laborales, en la que deben haber participado los Delegados de Prevención; en número suficiente y adecuado para que los trabajadores estén protegidos durante toda la jornada laboral, de manera que se permita su sustitución cuando se deterioren y se adopten las medidas necesarias para que se garantice la no reutilización de los mismos”, salvo en los supuestos ya planteados.
Los profesionales, deben tener siempre todas las partes que componen su equipo de protección, incluyendo p ej. los guantes o las batas de protección en número y condiciones adecuadas
Para finalizar UGT insiste en que sería idóneo la instalación de “mamparas de protección” en todos aquellos puestos donde sea necesario, pero de forma fundamental en mostradores de citaciones, información, …donde se mantiene un contacto estrecho entre profesionales y público, y a la vez se puede evitar el contacto directo con los pacientes. Dichos elementos de protección, son recomendables, cuanto menos en el momento actual, y se podrían mantener como elementos fijos con posterioridad para minimizar la posibilidad de sufrir agresiones, o evitar la exposición a ruido, frío, calor, …. Su uso está siendo generalizado en las distintas Administraciones Públicas, y en el ámbito privado; y bajo nuestro punto de vista está mucho más justificado en el ámbito sanitario.
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