ASAJA Castilla-La Mancha ha mandado un mensaje de alerta a los viticultores para que no entreguen su uva sin tener el contrato de compra-venta debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes. La organización agraria pide máxima atención para evitar que se repitan actuaciones como las de la pasada campaña de vendimia, cuando supuestamente, unos operadores estafaron alrededor de un millón de euros a agricultores, transportistas, bodegas y empresas de suministro de toda la región.
En este sentido, la organización explica que está en manos de la justicia y de la propia Agencia de Información y Control Alimentarios, (AICA), y que puede haber cerca de una treintena de viticultores que no han recibido el pago de su uva, además de haber dejado de pagar los viajes de los transportistas, productos enológicos a empresas, e incluso, los alquileres de las instalaciones a las bodegas. Por su parte, los afectados, están presentado denuncias a la AICA, demandas civiles al Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara, donde se encontraba la sede social de la empresa acusada y que este año podría cambiar su ubicación, además de tener un procedimiento abierto por lo penal en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Villarrobledo, Albacete.
ASAJA CLM ha pedido también que se endurezcan las sanciones para este tipo de actuaciones y se persiga a las empresas que abusan de su posición de poder en las operaciones comerciales por tratarse de productos perecederos. Además, ha dirigido un escrito a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para informar de los hechos y ha solicitado una reunión a la Dirección General de Alimentación, para pedir que se intensifiquen los controles y se apliquen medidas de vigilancia en el sector vitivinícola.
Por último, la organización agraria ha recordado a los agricultores que la Ley de la Cadena Agroalimentaria obliga a compradores y vendedores a tener un contrato en el que figure, como mínimo, los siguientes requisitos: identificación de las partes contratantes; objeto del contrato, que contemple las condiciones de calidad mínimas aplicables; precio de la uva, resultado de aplicar el precio libremente pactado entre las partes (no son válidos los precios referenciados a los de las tablillas y/o con primas sin especificar); condiciones de pago (que se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la entrega de la uva); condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos; derechos y obligaciones de las partes contratantes; información que deben suministrase a las partes y duración, junto con las condiciones de renovación y modificación del mismo (causas, formalización y efectos de la extinción).
Además, estos contratos deberán formalizarse siempre por escrito, antes del inicio de la entrega del producto. Es obligatorio conservar toda la documentación relativa a la relación comercial derivada de los contratos de compraventa de uva durante, al menos, dos años.
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