La Diputación de Guadalajara convoca subvenciones para Fiestas de Interés Turístico Provincial, para Iniciativas emprendedoras en el medio rural dirigidas a resineros de la provincia y para la realización de Ferias y exposiciones de carácter agropecuario, silvícola y cinegético dirigidas a ayuntamientos de la provincia con población inferior a 4.000 habitantes, según los correspondientes anuncios que publica el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 132 de hoy 15 de julio de 2019
Fiestas de Interés
En cuanto a las subvenciones a Fiestas de Interés Turístico Provincial, el objeto de esta convocatoria es el mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la provincia de Guadalajara a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada. Podrán solicitar estas subvenciones y ayudas los Ayuntamientos, Cofradías o Hermandades y Asociaciones responsables de la organización de fiestas populares-tradicionales de la provincia a las que la Diputación haya concedido oficialmente la declaración de “fiestas de interés turístico provincial” y que se celebren entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
La cuantía total de las subvenciones es de 70.000 euros y el importe máximo de la ayuda no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables (que serán los que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta, excluyendo comidas, degustaciones, dietas, etc). El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al 15 de julio de 2019, fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la convocatoria que contempla aspectos como arraigo tradicional (en función de los años que lleva celebrándose), su contenido y desarrollo actividades, recuperación de elementos materiales y de valores tradicionales de la misma o incorporación de nuevos elementos que, sin alterar los valores culturales y tradicionales de la fiesta, contribuyan a su enriquecimiento y capacidad de atracción turística; rigor y ajuste presupuestarios; poseer declaración de Interés Turístico Regional, Nacional o Internacional; y colaboración de la entidad solicitante con las actividades de promoción turística de la Diputación Provincial.
Resineros
Igualmente, el BOP de hoy 15 de julio de 2019 publica la correspondiente convocatoria en este caso para iniciativas emprendedoras en el medio rural, dirigidas a resineros de la provincia para el año 2019.
Podrán ser beneficiarios de la subvención los trabajadores de la resina que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población de la provincia de Guadalajara, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud de ayudas. Son gastos subvencionables el alquiler satisfecho por el resinero al propietario de los pinos explotados, gastos de explotación, las aportaciones al fondo de mejoras y gastos de la Seguridad Social, correspondientes al período comprendido desde el día 1 de enero al 31 de octubre de 2019. La cuantía máxima por solicitante será de 1.250 euros por explotación, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación.
Los beneficiarios de la ayuda deberán desarrollar la actividad en un núcleo de la provincia y tener su domicilio fiscal en la misma, así como no estar inhabilitado y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias.
La cuantía total de las subvenciones asciende a 15.000 euros y su concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y no se tendrá en cuenta, el orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado se considera suficiente para atender todas las posibles solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a partir del día siguiente al 15 de julio de 2019, fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP
Ferias y exposiciones de carácter agropecuario
Asimismo, el BOP de hoy 15 de julio de 2019 publica la correspondiente convocatoria en este caso para la realización de ferias y exposiciones de carácter agropecuario, silvícola y cinegético, dirigidas a Ayuntamientos de la provincia para el año 2019.
El objeto de esta convocatoria es promocionar los productos autóctonos y las actividades relacionadas con el mundo rural y podrán solicitar subvenciones y ayudas los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con población inferior a 4.000 habitantes, que organicen y realicen ferias de carácter agropecuario, silvícola y cinegético que se celebren durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al 15 de julio de 2019, fecha de la publicación del extracto esta convocatoria en el BOP.
Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las cuantías de las subvenciones y ayudas a conceder serán los de ámbito de la misma (provincial, comarcal o local), arraigo o tradición; aportación económica y valoración de la feria y su incidencia en la promoción de productos derivados de la actividad agropecuaria, silvícola y cinegética de la zona y sostenibilidad demográfica de la misma, etc; implantación e incidencia de la feria en la zona: hasta un punto, aportaciones recibidas. Conforme estos criterios, cada una de las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntuación obtenida y al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestado, que asciende a 18.000 euros. El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, si bien esta ayuda será compatible con cualquier otra subvención, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Sólo serán subvencionables los gastos que correspondan específicamente a la actividad agropecuaria, silvícola y cinegética de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción que en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona (No son gastos subvencionables: comidas, degustaciones, dietas etc.).
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