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La Junta actualiza la resolución con las limitaciones temporales de actividades en el medio natural para disminuir el riesgo de incendios forestales

por Informaciones
30 mayo, 2025
en Actualidad
Tiempo de lectura: 4 minutos
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La Junta actualiza la resolución con las limitaciones temporales de actividades en el medio natural para disminuir el riesgo de incendios forestales
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El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha publicado una nueva resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha que establece las limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios forestales durante la campaña de prevención y extinción en la época de alto riesgo este año.

La Junta actualiza la resolución con las limitaciones temporales de actividades en el medio natural para disminuir el riesgo de incendios forestalesAl respecto, la consejera de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez, ha afirmado que “somos conscientes de la importancia que tiene el verano para los agricultores y las tareas que desempeñan, pero nuestra obligación es velar, por un lado, por su seguridad ante el alto riesgo de incendios en esta época en primera instancia; y por otro, por la del medio natural sí este corre un peligro extremo por las altas temperaturas”.

Por este motivo, ha valorado “muy positivamente” una resolución que tal y como ha afirmado, “establece las limitaciones ante el riesgo de incendios forestales de las diferentes actividades en el medio natural en función de los criterios científicos y técnicos que determina el IPP (Índice de Propagación Potencial) en base a las condiciones meteorológicas que pueden provocar un incendio forestal”.

Resolución fruto de las reuniones durante todo el año con el sector primario

Gómez ha destacado que, con la nueva resolución, que ha sido analizada y comunicada de manera previa a las organizaciones del sector primario de la región, se ha logrado “siempre buscando minimizar los riesgos”, flexibilizar normativas anteriores para compaginar la seguridad en la realización de las labores agrarias, con la seguridad de los trabajadores y la reducción del riesgo de incendios forestales.

“Con esta regulación multiplicamos por cinco la superficie sin restricciones de cosechado para el cereal, buscando una prevención de incendios forestales en los días, horas y lugares más críticos que compatibilice la necesidad de cosechar de nuestros agricultores”, ha dicho la consejera.

A este respecto, ha recordado que la resolución, que se publica tras reuniones mantenidas a lo largo de todo el año con las asociaciones agrícolas, entidades agrarias y de empresarios de maquinaria agrícola, refleja buena parte de las necesidades profesionales que desde el sector nos han hecho llegar, “por eso, en la medida de lo posible, hemos acordado flexibilizar estas restricciones de utilización de maquinaria cuando el peligro de incendios forestales que marque el IPP sea muy alto, estableciendo por ejemplo, como principal novedad, que cuando una superficie sea hasta de cinco hectáreas forestales no se aplicarán en la misma las restricciones con el índice de peligro alto”.

Por otro lado, la resolución limita el uso de maquinaria o herramientas que puedan generar chispas en las zonas forestales y en aquellas áreas colindantes situadas en una franja de 400 metros, pero con ciertas excepciones.

Entre estas, cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP) alcance niveles muy altos, se contemplan excepciones a las restricciones habituales en el uso de maquinaria agrícola en terrenos forestales y en la franja de protección de 400 metros que los rodea “permitiendo, la recolección de cultivos como leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en estado verde; las labores de cosecha y empacado de cereales en zonas colindantes con terrenos forestales cuya superficie continua sea igual o inferior a cinco hectáreas; o las labores de laboreo y movimientos de tierra necesarios para la creación de fajas perimetrales de protección vinculadas a la actividad de recolección”.

Igualmente, las actividades de cosecha de cereal, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas salvo en el caso de que la maquinaria cosechadora esté acompañada por un tractor equipado con cultivador o arado chisel para poder realizar una faja de seguridad en caso de originarse un incendio forestal y evitar así su propagación y disponer de la figura del observado para alertar en caso de ignición en la zona.

Se limita también el fuego en áreas de ocio, la pirotecnia, o las autorizaciones de quemas

Esta normativa contempla una serie de medias habituales destinadas a proteger el medio natural y garantizar la seguridad de los ciudadanos como la prohibición de encender fuego en espacios abiertos del medio natural, áreas de ocio y descanso, la suspensión temporal de las autorizaciones de quemas, el uso de material pirotécnico, así como arrojar y abandonar objetos en el medio natural que puedan ocasionar un incendio forestal.

Por su parte, cuando el IPP sea extremo, debido al elevado riesgo de incendio forestal, únicamente se autorizan las intervenciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, abastecimiento de agua al ganado y extinción de incendios.

“Con estas medidas buscamos equilibrar la prevención de incendios forestales con el desarrollo de la actividad agrícola, garantizando la seguridad tanto de los agricultores, como de la población en general y del personal de emergencias que trabaja en la extinción”, ha concluido la consejera.

La normativa puede consultarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/05/30/pdf/2025_4462.pdf&tipo=rutaDocm

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