La Seguridad Social tramitó en Guadalajara 2.811 prestaciones por nacimiento y cuidado de menores en 2024, de las que 1.241 (un 44%) correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.570 (un 56%) al segundo progenitor, normalmente el padre. El gasto asociado a esta prestación ascendió a 21,7 millones de euros, con un aumento del 3% sobre la cifra del año anterior.
La duración media de estas prestaciones fue de 107,73 días, con una cuantía equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor, el 1 de enero de 2021, y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
El INNS ofrece la posibilidad de solicitar esta prestación de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo
Excedencias
Por otro lado, el número de excedencias por cuidado familiar solicitadas en la provincia durante el año pasado fue de 329, de las que 262 correspondieron a mujeres, un 79,6%, y 67 a hombres.
Las excedencias se pueden solicitar para atender a hijos/as o menores acogidos y también para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.