La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara (APEC-Guadalajara) rechaza frontalmente el documento elaborado por la OCU sobre la compra de vivienda sobre plano, vertiendo opiniones sin identificar a los expertos o analistas en los que se basa. APEC-Guadalajara, considera el juicio de la OCU totalmente erróneo y malintencionado ya que todos y cada uno de los puntos que menciona como riesgos no obedecen a las prácticas habituales de un sector altamente profesionalizado que cumple con la normativa vigente quedando, por tanto, estos plenamente cubiertos en los contratos de compraventa. Por otra parte, los requisitos que deben reunir este tipo de contratos de venta (vivienda sobre plano) son uno de los documentos jurídicos más garantistas a favor del consumidor/cliente de la legislación española.
Igualmente, APEC-Guadalajara quiere recalcar que la devolución de todas las cantidades que se entregan a cuenta del precio de la compraventa, antes de la entrega de la vivienda, más los intereses legales, deben garantizarse mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso en el que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
Es importante destacar que la compraventa de una vivienda nueva tiene las siguientes garantías establecidas en el Código Civil y la LOE: para defectos de acabado un año, para habitabilidad tres años y para defectos estructurales son diez años, que se cubren con la empresa promotora y compañías de seguros.
Por otro lado, el promotor sólo podrá percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
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