La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el registro diario de la jornada laboral, propone que las explotaciones agrarias tengan un tratamiento diferenciado en su aplicación, ya que las características especiales y excepcionales de su trabajo respecto a otras empresas, dificultan mucho su cumplimiento, al tratarse de una actividad que no dispone de un centro fijo de trabajo ni tampoco administrativo, que no tiene techo y que posee una elevada rotación del personal contratado.
Unión de Uniones, que no cuestiona la conveniencia de que todas las horas que realizan los trabajadores se contabilicen y se paguen, considera que la norma que entró en vigor el pasado domingo ha creado incertidumbre y malestar en el campo, ya que, según esta organización “se ha aprobado, publicado y aplicado sin haberse desarrollado suficientemente como para contemplar la diversa casuística que se da en las explotaciones agrarias y ganaderas”, comentan desde la organización.
En este sentido mantiene que este Real Decreto-Ley “resulta difícil de aplicar para las actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería puesto que el campo no es como una oficina o una fábrica y sus jornadas laborales no son como las de otros trabajos, ya que hay que tener en cuenta la ubicación de las explotaciones, las circunstancias climatológicas o las particularidades propias de cada campaña agrícola”.
La organización desea aclarar también que la medida no obliga a los autónomos -a los agrarios tampoco- a registrar su propia jornada laboral; pero sí en el caso de que contraten directamente trabajadores para llevar a cabo tareas en su explotación. Si la contratación se realiza a través de una empresa de servicios, será ésta última la que se responsabilice del registro.
Así, las empresas agrarias y los autónomos agrarios que empleen ellos mismos trabajadores tiene que garantizar, según la normativa, que disponen de un sistema de registro diario de la jornada, que debe incluir, como mínimo, tanto la hora de inicio, como la hora de finalización; conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo.
Dado el escaso detalle del Real Decreto-Ley, la diversidad de situaciones que pueden darse y la ausencia en bastantes casos de referencias, como convenios o acuerdos de empresas, será en muchas ocasiones, tal y como la Guía del Ministerio de Trabaja contemplan, la autorregulación de la empresa la que supla los huecos de la norma; lo que a juicio de Unión de Uniones genera inseguridad jurídica.
“A falta de instrucciones claras, lo que acaba interviniendo es la buena voluntad del agricultor que contrata para asumir de la mejor manera sus responsabilidades” manifiestan “y está indefenso ante las posibles interpretaciones de la inspección sobre si su registro cumple o no satisfactoriamente una ley poco precisa”.
Por ello la organización reclama del Ministerio de Trabajo, primero, instrucciones claras, pero también, un tratamiento diferenciado y más simple de llevar para el registro de la jornada en las contrataciones que hagan los autónomos ya que no es lo mismo una empresa con varios trabajadores fijos, que una explotación familiar que emplea una cuadrilla para labores puntuales y de forma temporal.
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