El Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara ha aprobado hoy, con 24 votos a favor y 1 en contra, la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Guadalajara, ZBE, incorporando trece sugerencias presentadas por la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara y la de un particular, realizadas en el plazo de información pública, sobre el texto inicialmente aprobado por el Pleno Municipal, el pasado 27 de octubre de 2023.
Ahora se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor esta normativa que es obligatoria por ley (la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética), en todos los municipios de más de 50.000 habitantes.
La alcaldesa de Guadalajara, Ana Guarinos, ha informado ante el Pleno que ya está ultimada una primera campaña informativa, con un díptico que llegará a los buzones de los ciudadanos en el plazo de 15 o 20 días, para explicar las restricciones y excepciones que fija esta ordenanza.
Habrá además un servicio informativo para los ciudadanos, presencial y telefónico y telemático, y una campaña informativa mucho más más amplia, a desarrollar cuando se abra la ZBE y hasta su completa aplicación en enero de 2025.
Plazos de aplicación de la ZBE
Tal y como ha explicado ante el Pleno el concejal de Medio Ambiente, José Luis Alguacil, será el 1 de abril de 2024 cuando se procederá a la apertura de la ZBE, descubriendo las señales que la delimitan e informan, pero sin sanciones.
El 1 de mayo de 2024 comenzará a funcionar la plataforma informática que permitirá el registro de matrículas para los vehículos que están exentos de las restricciones de circulación, así como los servicios informativos (presencial, telefónico y telemático) para atender todas las peticiones y dudas de los ciudadanos.
No será hasta el 1 de enero de 2025 cuando comienza a aplicarse en su integridad la normativa de la ZBE.
Hay que recordar que la ZBE, afecta solo al casco histórico de la ciudad, con un perímetro que está delimitado por la Avenida de Barcelona, Glorieta de Bejanque, La Carrera, Paseo Dr. Fernández Iparraguirre, Cuesta del Matadero, Cardenal González de Mendoza, Avenida del Ejército (desde Cardenal González de Mendoza) hasta Plaza de España (el túnel queda fuera de la ZBE), Barranco del Alamín y Calle Madrid.
Que es una zona en la que se establecen restricciones de acceso a determinados vehículos, con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, que afecta a los que carecen de etiqueta medioambiental dispensada por la DGT (los vehículos de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel, anteriores al 2006).
No obstante, hay vehículos que están exentos de las restricciones de circulación de la ZBE, independientemente de su etiqueta medioambiental, que son:
- Vehículos cuyos titulares estén empadronados en la ZBE, con o sin etiqueta.
- Vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Vehículos de propietarios, no empadronados, de plazas de garaje particular.
- Vehículos de arrendatarios de plazas ubicadas en la ZBE.
- Vehículos de personal trabajador en el ámbito de la ZBE.
- Vehículos asociados a comercios, bares y restaurantes.
- Vehículos de clientes de plantas alojativas.
- Vehículos de servicios médicos a domicilio.
- Vehículos de Emergencias.
- Vehículos de transporte de viajeros.
- Proveedores de servicios.
- Vehículos industriales para carga y descarga.
- Vehículos para dejar o recoger alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en los centros educativos de la ZBE.
- Libre paso por el Eje Cultural.
Además, las personas empadronadas en la ZBE podrán solicitar acceso dentro de la misma para titulares de vehículos que no tengan distintivo ambiental, a fin de que puedan estacionar dentro de la ZBE.