En relación con los acuerdos que afectan a la gestión del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública, así como al fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara, conocido en el día de la fecha, desde el Ayuntamiento se manifiesta lo siguiente:
Primero.- El 29 de diciembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara adoptó el acuerdo de revocar el acuerdo de gestión directa del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública, acuerdo que contó con todos los informes técnicos, jurídicos y de costes favorables y que suponía la revocación de un acuerdo adoptado in extremis por el anterior equipo de gobierno en el mes de abril de 2023, unos días antes de concluir la vigencia del contrato de la grúa municipal, prórrogas incluidas, el 10 de mayo de 2023. Se acordaba la gestión indirecta mediante contratación del servicio, al resultar, según aquellos informes, más sostenible y económica la contratación, tal y como obliga la legislación a evaluar.
Segundo.- El acuerdo fue recurrido, solicitándose por los demandantes (trabajadores y PSOE) la nulidad del acuerdo de revocación de la remunicipalización del servicio municipal de grúa; la remunicipalización del servicio; el reconocimiento del derecho a subrogar a los trabajadores recurrentes; que de seguir con la gestión indirecta se iniciasen los trámites de declaración de lesividad y, finalmente, que se condenase en costas al Ayuntamiento.
Tercero.- El fallo judicial estima tan solo parcialmente el recurso interpuesto, y ha de quedarse, tal y como se indica en el mismo “en la anulación de la revocación acordada”, por entender el juzgador que se debía haber seguido un procedimiento distinto para revocar el acuerdo plenario, el de la declaración de lesividad. Y, tal y como indica la sentencia “ello no supone necesariamente que la remunicipalización haya de ser mantenida forzosamente”, ni tampoco el pretendido derecho de subrogación de los trabajadores. Por tanto, no se ha juzgado la validez del contenido del acuerdo de esta Corporación, sino la forma elegida en su adopción.
El fallo tampoco efectúa imposición de costas.
Cuarto y último.- La Sentencia conocida y notificada en el día de hoy, 20 de mayo de 2025, es susceptible de Recurso de Apelación en el plazo de 15 días. La decisión que finalmente se adopte, al igual que todas las que se han adoptado hasta la fecha por el actual equipo de Gobierno, será siempre pensando en los servicios municipales y en el interés general, y la más beneficiosa para el interés público.