La demanda presentada por APRISCAM ha sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y las convocatorias han sido anuladas por contener importantes deficiencias.
La sentencia confirma lo que desde hace más de 3 años viene manteniendo esta asociación: Estas convocatorias se materializaron a toda prisa para evitar aplicar la Ley 20/2021 que preveía un proceso selectivo basado en concurso de méritos. Desconocemos el motivo real de esta forma de actuar, pero su premura hizo que se cometieran importantes errores en los detalles técnicos de estas convocatorias.
La sentencia deja claros los siguientes aspectos:
1.- Pese al enésimo intento infructuoso del SESCAM en cuestionar la legitimación de APRISCAM en defender los intereses de sus asociados, profesionales informáticos sanitarios, el Tribunal vuelve a reafirmar que esta asociación tiene perfecta legitimación en actuar judicialmente para proteger cualquier aspecto profesional que afecte a sus integrantes. En sus estatutos quedan claros estos preceptos y las convocatorias demandadas perjudicaban gravemente a este colectivo. Conociendo su situación laboral de más de 30 años, la administración se negó a admitir los hechos y quiso contentarlos con este proceso selectivo injusto cuando la Ley 20/2021 estaba a punto de ser una realidad.
Los alegatos in extremis del SESCAM en intentar encajar esta falta de legitimación han chocado con la opinión del Tribunal que concluye que no corresponde más que a la propia Asociación decidir los intereses de quienes forman parte de ella.
2.- Las convocatorias incluían una fecha de caducidad, el 31 de diciembre de 2019, dos años tras la publicación de las mismas, y un año menos de los tres que establece el Estatuto Marco.
La defensa del SESCAM, basada en contraponer su propia fecha de caducidad a la establecida por la Ley, ha caído en saco roto, porque el propio Tribunal Supremo, en numerosas sentencias firmes que han sentado jurisprudencia, considera que es esencial el cumplimiento de las fechas límite impuestas en el articulado de las convocatorias.
El TSJ considera que el Consejo de Gobierno de Castilla-la Mancha -quien dictó esta y todas las convocatorias- autorizó y obligó al SESCAM a publicar los procesos selectivos en ese plazo concreto. Pero ni se cumplió ni se dieron explicaciones de ningún tipo.
Por todo ello el Tribunal estima que no puede aceptarse que el SESCAM convoque las pruebas selectivas una vez superado el plazo impuesto en las propias convocatorias.
Este dictamen judicial podría incluso tumbar en cascada convocatorias de otras categorías profesionales pertenecientes a esa misma OPE 2018 que se publicaron también posteriormente al 31 de diciembre de 2019.
3.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también estima la anulación por no haber reservado el cupo de plazas del 5% para discapacitados que prevé la Ley. La Oferte de Empleo Público general sí que contemplaba esta reserva, pero de forma conjunta. Sin embargo el Tribunal dictamina que dicha reserva debe también de materializarse en las convocatorias individuales. En este caso y para la categorías de Técnico de Gestión de Tecnologías de la información no se incluía ninguna, y dado que se ofertaban 34 plazas, el cupo para discapacitados debería de haber sido de al menos una.
Estos argumentos han servido para no dejar dudas sobre la anulación de los procesos selectivos de Tecnologías de la Información del SESCAM de la oferta de empleo público. Literalmente la OPE 2018 se ha estrellado.
En septiembre de 2021, justo tras la publicación de las convocatorias ahora anuladas, los informáticos e informáticas del SESCAM iniciaron una huelga precisamente para pedir que el SESCAM esperara 3 meses, únicamente 90 días, para convocar al amparo de la Ley 20/2021 que se publicó a finales de ese mismo diciembre. Incluso se hicieron promesas de que la convocatoria se adaptaría a esta nueva Ley. Engaños más que promesas.
APRISCAM ya avisó en esos momentos sobre la caducidad de la convocatoria, pero ni la Directora Gerente del SESCAM, ni el Director de Recursos Humanos ni siquiera los sindicatos horizontales escucharon ni, al menos, estudiaron legalmente este planteamiento sobre la irregularidad.
Ahora se abre un nuevo capítulo. Un nuevo tiempo en el que el SESCAM y la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (ATD) -organismo de quién ahora mismo dependen los informáticos e informáticas del SESCAM junto a la mayoría de informáticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- deben de tomar decisiones para que estas 120 plazas afectadas por la anulación sigan su curso natural que hubiese sido ser convocadas con la Ley 20/2021 en un proceso extraordinario basado en méritos. Precisamente lo que este colectivo y APRISCAM llevan demandando desde 2018 avalado con informes jurídicos y la propia legislación nacional.
El SESCAM siempre ha tenido excusas. Siempre ha minusvalorado la opinión de estos trabajadores. Siempre ha encontrado la forma de retorcer la verdad ofreciéndoles falsas esperanzas. Pero ahora ya no hay excusas porque la justicia ha hablado. La ATD debe enmendar esta situación y dar una solución para todos, a estos trabajadores y trabajadoras y al propio servicio público de salud. Las 120 plazas deben de convocarse acogiéndose a la Ley 20/2021.
APRISCAM ha iniciado contactos con los Directivos de la ATD y el SESCAM a fin de establecer un nuevo punto de partida para solucionar este problema enquistado.